REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 09 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002213
ASUNTO : RP11-P-2008-002213
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrado como ha sido el día 08 de febrero de 2011, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2008-002213, seguido al imputado César Manuel González Espinoza. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, el imputado César Manuel González Espinoza y la Defensor Público Penal Nº 02, Abg. Siolis Crespo Díaz; y no estando presente la víctima Michael Alexander Higuerey Guerra. En este estado, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano, César Manuel González Espinoza, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Michael Alexander Higuerey Guerra. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano César Manuel González Espinoza, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como César Manuel González Espinoza, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.611, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 18/01/1983, de 28 años de edad, hijo de Luís González y Mercedes Espinoza, y domiciliado en Charallave, sector Las Américas, calle Dos de Febrero, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expuso: “Me acojo al precepto constitucional; es todo.
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito se desestime la acusación toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de mi defendido en el delito atribuido por la representación fiscal y solicito el sobreseimiento de la presente causa. En caso negado, hago mía las pruebas fiscales para ser debatidas en un eventual Juicio Oral y Público; es todo”.
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expuso “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación formulada por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, y los alegatos del Defensora Público, Abg. Siolis Crespo; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano César Manuel González Espinoza, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Michael Alexander Higuerey Guerra, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que permiten para identificar al imputado y a su defensor; establece una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; hace señalamiento de los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; hace el ofrecimiento de los medios de prueba, con indicación de la pertinencia, necesidad y utilidad de estas; permite apreciar los preceptos jurídicos aplicables; y contiene la solicitud de enjuiciamiento. Así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”, declarándose improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a éstos si desean acogerse al mismo. Seguidamente se le cede el derecho al imputado César Manuel González Espinoza; y expuso: “No deseo admitir los hechos; es todo”. En este estado toma la palabra la Juez y expuso “Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano CÉSAR MANUEL GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.611, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 18/01/1983, de 28 años de edad, hijo de Luís González y Mercedes Espinoza, y domiciliado en Charallave, sector Las Américas, calle Dos de Febrero, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Michael Alexander Higuerey Guerra; en virtud de los hechos ocurridos el día 06/08/2007, en la Urbanización Charallave, sector Las Américas, calle Dos de Febrero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde el hoy acusado presuntamente tomó un cuchillo y lesionó en la cara al adolescente Michael Alexander Higuerey Guerra. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSANDERS MEJÍAS
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