Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, de Protección de Niños y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado, José Ignacio García Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.605, apoderado judicial de la ciudadana GRACIOSA DEL VALLE FIGUEROA MARCANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.655.118, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Sucre, contra el auto de fecha 17 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que ordenó el cierre del lapso probatorio, en juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, que presentara la ciudadana GRACIOSA DEL VALLE FIGUERO.....