Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponerle la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ROSAURO RAFAEL BASTARDO, todo de de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente, en relación con el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.