Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000036
ASUNTO: RP11-D-2009-000036
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra de los prenombrados adolescentes se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento por vía Ordinaria en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y prohibición de concurrir al lugar de los hechos; conforme a la establecido en el artículo 582 Literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y solicitó copias simples del acta, por estimarlos incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos. ANTONIO JOSÉ SALAZAR, PELVIS JOSÉ VIÑOLES, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, ERNESTO JOSÉ GONZÁLEZ, CARLOS EURRESTA GONZÁLEZ, JOSEFINA DEL VALLE GONZÁLEZ Y MARISELA DEL CARMEN SUÁREZ,
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mencionados adolescentes, siendo aproximadamente a las 10:40 horas de la noche, según acta de Investigación policial, suscrita por los funcionarios Henry José Martínez, Leonel Figuera; Richard Aliendres y José García, adscritos al referido comando, en la cual dejaron constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos que originaron el presente procedimiento en contra de los prenombrados adolescente, por lo cual quedaron detenidos y puesto a la orden de la superioridad. los adolescentes debidamente informado sobre los hechos punibles que se les imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron: “su deseo de hacerlo y en consecuencia OMISSIS 1, y expuso: “Yo iba subiendo en un carro de la línea, en eso venía un carro de la casa del señor donde se presentó el problema, lanzándole unos tiros, en eso llamaron a la policía y en eso se montaron todos en la patrulla y yo me monte por que creía que íbamos a declarar y en eso me dejaron a mi también, pero yo no tengo nada que ver con lo que sucedió, es todo.-Seguidamente es llamado a sala al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: OMISSIS 2, y expuso: “. Nosotros venía subiendo pa campo alegre y de repente bajo un carro lanzando tiros y nosotros nos montamos pa declara y nos dejaron presos, pero yo no sabía nada de la pelea, al parecer esas personas tenían problemas, habían niños y señoras mayores, los que peleaban nosotros los conocemos y nos montamos en la patrulla creyendo que sería para declara pero nos dejaron”. Por su parte el Defensor Privado Solicitó Libertad plena para sus defendidos y en caso que el juez no esté de acuerdo con mi petitorio, solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad y copias simples de la presente acta. Acto seguido el Juez tomó la palabra y expuso: Revisadas y analizadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, oída la declaración expuesta por los adolescentes, así como lo manifestado por su defensor privado para decidir este Tribunal observa; Primero: ciertamente que de las actuaciones que motivan la presente solicitud, se evidencia la circunstancia de tiempo y modo en que se produjeron los hechos, así como la presunta participación de los adolescente Omissis 1 y Omissis 2; Segundo: Igualmente es cierto que los hechos se produjeron de manera flagrante, tal como consta de las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad, cumplido los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Los hechos punibles por los cuales la Fiscal del Ministerio Público hace la presentación de los adolescentes de Violencia Física y Resistencia a la autoridad, establecidos en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal Vigente, no se encuentran previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes como privativos de libertad, por lo que es procedente declarar con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Fiscal del Ministerio Público y a la cual el Defensor Privado no se opone; conforme a los siguientes elementos de convicción. Acta de Investigación de fecha 07-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Policía de esta ciudad, Acta de Entrevista de la ciudadana Ronualda del Carmen Portugués; de fecha 07-02-2009, por ante al Comandancia de Policía de esta ciudad, Acta de Investigación Penal de fecha 08-02-2009, suscrita por el funcionario José Delgado Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, relacionada con la aprehensión de los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2; Acta de Inspección Técnica N° 245, de fecha 08-02-2009, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y José Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada en la calle Principal de la Urbanización El Valle, Sector campo Alegre, vía pública, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sitio este donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Primero De Control de la Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se decreta la Detención del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, en virtud de estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas: ANTONIO JOSÉ SALAZAR, PELVIS JOSÉ VIÑOLES, RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ, ERNESTO JOSÉ GONZÁLEZ, CARLOS EURRESTA GONZÁLEZ, JOSEFINA DEL VALLE GONZÁLEZ Y MARISELA DEL CARMEN SUAREZ. Imponiéndole a dichos adolescentes la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por el Lapso de Un (01) mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de concurrir al sitio donde presuntamente se cometieron los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 582 literales C y E de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que se ordena su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. TERCERO: Se expidieron las copias solicitadas por la partes. Se libraron los oficios correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control
Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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