este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la captura del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXX, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y el Instituto Autónomo de Policía Estadal, quienes una vez que capturen al adolescente, deberá recluirlo en el Centro de prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Tribunal de Control..Librese boleta de captura y oficios. Notifíquese a las partes. Líbrese. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
Abg. Yomari Figueras Mendoza
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