REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000019
ASUNTO : RP01-D-2006-000019


Vista el acta de fecha 7 de febrero del año en curso, levantada en las instalaciones de la Policía Estadal donde se constituyó este Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia a fin de conocer la situación del centro de prisión Preventiva Cumaná, siendo informado por uno de los guías que se evadieron 5 adolescentes en esa misma fecha y entre ellos el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, realizando llamada telefónica al citado centro del día de hoy 9, informando uno de los guías que aun se encuentra evadido el adolescente citado, e razón de ello considera este Tribunal que lo procedente es declararlo en rebeldía conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
“Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia, o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias", por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la captura del adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 29-03-1988, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.904.701, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector Cambio de Rumbo, Manzana 03, casa N° 18, de esta ciudad a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y el Instituto Autónomo de Policía Estadal, quienes una vez que capturen al adolescente, deberá recluirlo en el Centro de prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Tribunal de Control..Librese boleta de captura y oficios. Notifíquese a las partes. Líbrese. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
Abg. Yomari Figueras Mendoza


El secretario

Abg. Aulio Duran