REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000238
ASUNTO : RP01-D-2005-000238
Vista el acta de fecha 7 de febrero del año en curso, levantada en las instalaciones de la Policía Estadal donde se constituyó este Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia a fin de conocer la situación del centro de prisión Preventiva Cumaná, siendo informado por uno de los guías que se evadieron 5 adolescentes en esa misma fecha y entre ellos el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, realizando llamada telefónica al citado centro del día de hoy 9, informando uno de los guías que aun se encuentra evadido el adolescente citado, eN razón de ello considera este Tribunal que lo procedente es declararlo en rebeldía conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
“Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia, o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias", por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la captura del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y el Instituto Autónomo de Policía Estadal, quienes una vez que capturen al adolescente, deberá recluirlo en el Centro de prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Tribunal de Control..Librese boleta de captura y oficios. Notifíquese a las partes. Líbrese. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
Abg. Yomari Figueras Mendoza
El secretario
Abg. Aulio Duran