en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Decretar la Cesación de la Medida de Semi-Libertad, que actualmente cumple el sancionado Omissis, en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo incorporarse a partir de la presente fecha al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta con el equipo técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes.