Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001261
ASUNTO: RP11-S-2004-001261
Auto Acordando modificación del cumplimiento de la medida
Visto el escrito presentado por el Ciudadano Abg. José Luis García Sosa, en su carácter de defensor público (suplente), en el Sistema Penal Especializado, mediante el cual solicita, le sean alargadas las presentaciones al sancionado Omissis, en virtud de que actualmente se encuentra residenciado en la Ciudad de Porlar Estado Nueva Esparta, para lo cual consiga constancia de residencia del prenombrado sancionado, expedida por el Prefecto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; este tribunal con fundamento en las Atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda lo solicitado, por lo que en consecuencia se modifica el punto N° 04 del Auto de Ejecución dictado en fecha 22-04-2004, referido al cumplimiento de la medida de imposiciíon de Reglas de Conducta, de quince (15) días a treinta (30) días, en tal sentido deberá el sancionado Omissis, presentarse mensualmente a partir de la presente fecha por ante la oficina de Algacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria

Abg. Paola Di Bisceglie