Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000025
ASUNTO: RY11-D-2002-000025
Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida
Vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad, impuesta al sancionado Omissis, mediante Audiencia celebrada en fecha 20-01-2004, en la cual se le sustituyó la medida de Privación de Libertad por la de Semi-Libertad por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el período restante, en virtud a ello, lo procedente es Cesar la medida de Semi-Libertad, en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Decretar la Cesación de la Medida de Semi-Libertad, que actualmente cumple el sancionado Omissis, en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo incorporarse a partir de la presente fecha al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta con el equipo técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes. Librese la respectiva boleta de egreso y junto con oficio remitase a la Ciudadana Directora del Centro Socio Educativo. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Paola Di Bisceglie
|