Visto el anterior escrito de fecha 18 de Diciembre de 2025, presentado por las Abogadas en ejercicio LIDIA MARISELA MENDEZ INDRIAGO Y ANGELICA PANTE BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.439.647 y 11.966.019, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 213.301 y 213.299, en representación de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MEDINA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.882 y visto igualmente el contenido del mismo, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, en el cual establecieron una transacción en los siguientes términos: Que las apoderadas judiciales LIDIA MARISELA MENDEZ INDRIAGO Y ANGELICA MARIA PANTE BRAVO, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nos. 213.201 y 213.299, siguiendo instrucciones de su mandante la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MEDINA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.882, para ceder en su nombre y repr.....