REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Enero del 2.026.
215° y 166°
Exp. N° 17.938.

DEMANDANTE: Abogadas: LIDIA MARISELA MENDEZ INDRIAGO y ANGELICA MARIA PANTE BRAVO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 213.301 y 213.299, en representación de la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE MEDINA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.882.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

DEMANDADO: FRANCISCO MUÑOZ OBANDO, titular de la Cédula de Identidad No: 5.907.312

APODERADO: Abogado: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con Fuerza Definitiva)


Visto el anterior escrito de fecha 18 de Diciembre de 2025, presentado por las Abogadas en ejercicio LIDIA MARISELA MENDEZ INDRIAGO Y ANGELICA PANTE BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.439.647 y 11.966.019, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 213.301 y 213.299, en representación de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MEDINA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.882 y visto igualmente el contenido del mismo, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, en el cual establecieron una transacción en los siguientes términos: Que las apoderadas judiciales LIDIA MARISELA MENDEZ INDRIAGO Y ANGELICA MARIA PANTE BRAVO, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nos. 213.201 y 213.299, siguiendo instrucciones de su mandante la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MEDINA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.882, para ceder en su nombre y representación todos los derechos y acciones que posee su mandante sobre un inmueble (casa), ubicada en la Urbanización Primero de Mayo, Sector El Clavo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUÑOZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.907.312, de profesión vigilante, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, Sector El Clavo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, un área total de terreno de Doscientos Treinta y cinco metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (235,64Mts2), y un área de construcción de ciento veintiséis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (126,75Mts2), signada con el N° catastral ZNC-89-08, siendo sus linderos NORTE: Con bienhechuría agrícola que son o fueron del ciudadano Aristóbulo Barreto con una medida de doce metros con diez centímetros (12,10Mts) de longitud. SUR: Con bienhechuría y anexidades que son o fueron del ciudadano CARLOS LOPEZ con una medida de doce metros con dieciocho centímetros (12,18mts)de longitud ESTE: Con bienhechuría que es o fue de la ciudadana Cruz María Mata, con una medida de diecinueve metros con cuarenta y un centímetros (19,41Mts) de longitud; y OESTE: Con el caserío denominado Santa Eduvigis, con una medida de diecinueve metros con cuarenta y un centímetros (19,41 Mts) de longitud, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, en fecha treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), el cual quedo anotado bajo el N° 37, tomo 33, de los libros de autenticación respectivos del año (2011) y posteriormente protocolizados por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Mayo del año 2.022, quedando inscrito bajo el N° 2022.1086, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.73.19 y correspondiente al libro de folio real del año 2022 con el otorgamiento del presente documento hacen la entrega formal del inmueble aquí descrito y en nombre de su representada, ceden y traspasan la propiedad posesión y dominio del referido inmueble al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUÑOZ OBANDO, plenamente identificado y declara que acepta la presente transacción en los términos que anteceden en el presente documento, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez

Exp. Nro. 17.938
SGDM/Atm/lc