REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Enero del 2.026.
215° y 166°
Exp. N° 18.005
DEMANDANTE: LUISA AMELIA CARRERA AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.738.
APODERADO: No otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADOS: DAISY ALBERTA CEDEÑO Titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.345.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
MOTIVO: ACCION POSESORIA DE RESTITUCION AGRARIO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior Demanda de ACCION POSESORIA DE RESTITUCION (AGRARIO) presentada por la ciudadana LUISA AMELIA CARRERA AGUILERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.738, con domicilio en el Caserío Lomas de Barceló, casa s/n, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida del abogado en ejercicio WILLIANS AZOCAR ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.880.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.925, y visto igualmente el contenido de la misma, este Tribunal haciendo uso del despacho saneador consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 199, que dispone:
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El cuál faculta al Juez Agrario a ordenar la corrección del libelo de la demanda cuando esté presente oscuridad o ambigüedad, constituyendo una manifestación contralora encomendada al Juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva e innecesaria actividad jurisdiccional que puede afectar el proceso, siendo para el Juez, no solo una facultad si no también una obligación de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho. Por todo los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora, ciudadana LUISA AMELIA CARRERA AGUILERA, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Así se decide. Líbrese la boleta. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.
Aracelis Teresa Martínez.
En la misma fecha se libró la notificación correspondiente.-
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/lc.
Exp. N° 18.005.
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