En el caso de marras, es evidente que el juez ante quien se presentó la demanda no era competente conocer de la misma, en virtud de la cuantía, por cuanto la misma fue estimada en un millón de bolívares, equivalente a 3.333,33 unidades tributaria, lo que con creces excedería el valor de la demanda para que conociera dicho tribunal, en consecuencia, en base a los razonamientos que anteceden este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre declara que ACEPTA la competencia para resolver la presente causa