REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se recibieron las presentes actuaciones del tribunal distribuidor de turno, y le corresponde conocer a este tribunal en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el tribunal segundo de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, en la causa de servidumbre de paso que presentara el ciudadano Ángel María Castillo Serrano, asistido de las abogadas Yulmain Galantón y Ligia Gamboa y Yolanda Astudillo, inscritas en el inpreabogado bajo el nro 66.570, 111.313 y 252.540 respectivamente, contra el ciudadano Miguel Serrano, en razón de la cuantía de la cuantía de la demanda, fundamentada en la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, por lo que este tribunal hace las siguientes consideraciones a los de fines de constatar si es competente o no para resolver la presente controversia .
DE LA ACEPTACION DE LA COMPETENCIA
Ciertamente la presente controversia se fija en cuanto a la determinación de la competencia, y esta delicada figura posee un carácter especial de orden público, es por ello que tribunal, pasa de inmediato a verificar su competencia o no para dirimir el presente proceso.
En este sentido el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
La competencia por valor concierne también al aspecto objetivo de la causa, el petitum, pero en cuanto a su significación económica, por lo que para determinar al Juez competente por la cuantía, es necesario en primer lugar establecer el valor de la demanda.
Luego, determinado dicho valor, se ubicará el juez que deba conocer, según la porción de competencia por la cuantía.
Así pues, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, el Más Alto Tribunal de la República en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el día 02 de abril de 2009, con el numero 39.152, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la manera siguiente:
“ a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Para la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

. En el caso de marras, es evidente que el juez ante quien se presentó la demanda no era competente conocer de la misma, en virtud de la cuantía, por cuanto la misma fue estimada en un millón de bolívares, equivalente a 3.333,33 unidades tributaria, lo que con creces excedería el valor de la demanda para que conociera dicho tribunal, en consecuencia, en base a los razonamientos que anteceden este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre declara que ACEPTA la competencia para resolver la presente causa

Notifíquese al demandante y una vez que conste a los autos la notificación este tribunal reanudará la causa al tercer día de despacho siguiente.
Publíquese en la página web del tribunal supremo de Justicia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a nueve (09) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. NEIDA MATA
LA SECRETARIA.

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ

Exp Nro 19783
Servidumbre de paso
Decisión interlocutoria aceptando competencia