este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil incoada por el ciudadano MAURICIO DEL VALLE ALCANTARA SALAZAR, portador de la cédula de identidad Nº V-11.832.811, asistido por la abogada en ejercicio RAUDY PINEDA LEON, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 114.790; contra la ciudadana MAYRA DEL CARMEN FRONTADO MARQUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.269.896; y en consecuencia declara: DISUELTO el matrimonio contraído por ambas partes, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el día 16 de Noviembre de 1993, según acta N° 69.