En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: YARITZA JOSEFINA DUN ALCALA y JOSE MARIANO SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.469.011 y V-5.469.951, respectivamente., debidamente asistidos por la abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 68.939 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui el día 26 de Enero del año 1.972.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisió.....