JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, nueve (09) de Enero de 2013.
202° y 153°

EXPEDIENTE: Nº 5.612-12
PARTES: YARITZA JOSEFINA DUN ALCALA y JOSE MARIANO SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.469.011 y V-5.469.951, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 05 de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), por los ciudadanos: YARITZA JOSEFINA DUN ALCALA y JOSE MARIANO SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.469.011 y V-5.469.951, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 68.939 y de este domicilio

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omisis”
Contrajimos matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui el día 26 de Enero del año 1.972 tal como consta en Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañamos marcada “A”. Durante nuestra unión matrimonial procreamos un (1) hijo, de nombre JOSE MANUEL, quien cuenta con 39 años de edad, tal como consta de Acta de Nacimiento que acompañamos marcada “B.”
Ciudadano Juez, es el caso que en principio de contraer matrimonio, decidimos, mudarnos a la cuidad de Caracas, donde, nació nuestro hijo, luego nos mudamos a la ciudad de Carúpano, y toda la relación fue en armonía, pero al transcurrir el tiempo, empezamos a tener muchos problemas y decidimos separarnos, viviendo cada uno en domicilio, diferente la primera se mudo a la ciudad de Caracas, Urbanización San Antonio, Vereda El Chaparral, Casa número 7 El Valle del Municipio Libertador, Distrito Capital, y el segundo se encuentra domiciliado en Calle 9 de Abril, casa sin numero, de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, desde hace más de cinco (5) años, es decir, desde el 20 de Enero de 1997, hasta la presente fecha..
Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que tenemos más de cinco (5) años separados de hecho, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitarle que declare disuelto el vínculo conyugal que nos une, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Señalamos como nuestro último domicilio conyugal el siguiente: Calle 9 de Abril, casa sin número, de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre. No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal.
Por último solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. Omisis…”

En fecha 06 de Diciembre de 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 06 y 07).-

En fecha 19 de Diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 08 y 09).-

En fecha 08 de Enero de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abgdo. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges YARITZA JOSEFINA DUN ALCALA y JOSE MARIANO SANCHEZ ROJAS, y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5612-12 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos YARITZA JOSEFINA DUN ALCALA y JOSE MARIANO SANCHEZ ROJAS, en fecha 26/01/1.972, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”, (F 10).-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: YARITZA JOSEFINA DUN ALCALA y JOSE MARIANO SANCHEZ ROJAS, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 04 y 05 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que procrearon un (01) hijo, de nombre JOSE MANUEL, actualmente mayor de edad.
TERCERO: Manifestaron que no existen bienes en la comunidad conyugal.
CUARTO: Que desde el 20 de Enero del año 1997, decidieron separarse de cuerpo y de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que desde el 20 de Enero del año 1997, efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: YARITZA JOSEFINA DUN ALCALA y JOSE MARIANO SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.469.011 y V-5.469.951, respectivamente., debidamente asistidos por la abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 68.939 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui el día 26 de Enero del año 1.972.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, al Registrador Principal del Estado Anzoátegui y Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En la misma fecha (09/01/2013), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5612-12
SSD/OG/daef.-