Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos: DEGLIS RAFAEL VÀSQUEZ MATA, venezolano, de 43 años de edad, de oficio albañil, nacido en fecha 04-12-1969, titular de la cèdula de identidad Nº 11.443.673, residenciado en Sector Copacabana, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y YORMAN JOSÈ CARABALLO, venezolano, de 31 años de edad, de oficio albañil, nacido en fecha 12-07-1982, titular de la cèdula de identidad Nº 17.624.945, residenciado en Calle las Aguileras de Playa Grande, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación con el artículo 302 ejusdem.