Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , en este estado del proceso y sobre la base del numeral 2° del artículo ahora 300 Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, favor del ciudadano YODAVI ROBERTO RAMÍREZ ORELLANA, venezolano, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.877; de estado civil soltero, de ocupación picando sardinas; nacido en fecha 26-06-1988, hijo de Iraidi Orellana y Richard Francisco Ramírez (V); residenciado Casanay, calle Perú, casa S/N, (al lado de la Iglesia Evangélica Pentecostal), Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en la inv.....