REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004137
ASUNTO : RP01-P-2012-004137

AUTO ACORDANDO PRORROGA DE QUINCE DIAS

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal SÉPTIMA del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, en la causa seguida al ciudadano VICTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, con las agravantes de los numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de los ciudadano ADOLFREDO JOSÉ GONZÁLEZ CORREA, en la que plantea la Representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta por recabar diligencias, con las cuales se pretende confirmar o descartar la participación del imputado en el hecho, lo cual es necesario para realizar el respectivo acto conclusivo.
Observando que en fecha 14/12/2012, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 07/01/2013, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 15 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de que falta por recabar diligencias, con las cuales se pretende confirmar o descartar la participación del imputado en el hecho, lo cual es necesario para realizar el respectivo acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada, en virtud de que el presente asunto se le sigue al Imputado VICTOR ALEJANDRO ROMERO LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, con las agravantes de los numerales 11 y 12 ejusdem, en perjuicio de los ciudadano ADOLFREDO JOSÉ GONZÁLEZ CORREA. De forma inmediata remítase a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y al imputado. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. YRIS CEDEÑO