este Tribunal Tercero de Control en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley impone al imputado Pablo Cesar Veliz Díaz; venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 15.268.198, nacido en fecha 20-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle de Maturincito, casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo dichas medidas en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por un lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Prefectura del Municipio Montes en la población de Cumanacoa. Y en cuanto al delito de Resistencia a la autoridad este Tribunal considera que.....