En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado GREGORY RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-03-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.918; la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida que tiene el prenombrado penado hasta la presente fecha da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que se cum.....