REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002902
ASUNTO: RP11-P-2006-002902
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, de fecha 20/11/2007, a favor del penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.154, nacido en fecha 10-06-82, profesión u oficio obrero, hijo de Juan Romero y Aracelis Rodríguez, residenciado en el Calle Principal de Playa Grande Arriba, cerca de la bodega de José Caraballo, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez; actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 24/05/2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 segundo supuesto del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALDEMARIS ADRIANA ROMERO RODRÍGUEZ.
El referido penado se encuentra detenido desde el día 10-09-2006, según consta en acta de investigación policial cursante al folio 13 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 09/01/2008, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS de PRISIÓN.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que según el Informe y Constancia de Trabajo anexa, el penado de autos ha trabajado en el TALLER DE MANUALIDADES en la elaboración de Sillas, Garzas, Mesas, Cuadros, en los lapsos comprendidos, desde el 22/09/2006 al 20-11-2007, en horario de 7:00a.m a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm; lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO RODRÍGUEZ. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida que tiene el prenombrado penado hasta la presente fecha, da un TOTAL DE PENA CUMPLIDA de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS, que se cumplirían el Once (11) de Octubre de 2008.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO RODRÍGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.154; la pena de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida que tiene el prenombrado penado hasta la presente fecha da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS, que se cumplirían el Once (11) de Octubre de 2008. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Asimismo se acuerda fijar audiencia de imposición de la presente resolución para el día de hoy 14-01-2008 a las 10:00am. Líbrese notificaciones, boletas y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
La Secretaria,
Abg. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ
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