Oído lo manifestado por el imputado, el fiscal, y la defensa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LIBERTAD PLENA, al imputado DANIEL JOSE BRAVO MATA, quien es venezolano, de 21 años de edad, Estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 06-04-86, portador de la cédula de Identidad N° 19.909.713, hijo de Daniel José Bravo y Agustina Mata, residenciado Calle principal de Brisas de Valle Hondo, casa N° 86, Playa Grande, Carúpano, estado Sucre; por considerar que no esta incurso en la comisión del delito calificado por el Ministerio Publico, negando así en consecuencia la solicitud de Medida Cautelar realizada por el Ministerio Publico. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, adjunto con Boleta de Libertad a favor del imputado de autos.....