REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000018
ASUNTO: RP11-P-2008-000018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA.
JUEZA: ABG: MILDRED DE SIMONE.
FISCAL: ABG: JESUS MANUEL MANEIRO (FISCAL SEPTIMO CON LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
IMPUTADO: HENRY ANTONIO CARREÑO.
DEFENSORA PUBLICO: ABG: SANDRA KASSIS.
SECRETARIO: ABG: JESUS EDUARDO GARCIA.
Visto en audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 09 de Enero de 2008.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Presento en este acto al ciudadano HENRY ANTONIO CARREÑO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yunelka del Valle Carreño Carreño, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 08 del presente mes y año, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 87, 92 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia la cual consiste en presentaciones periódicas a juicio de este digno Tribunal y de abstenerse de agredir a la víctima, quien es su hija de maltrato físico, verbales y por ende psicológico. De igual forma solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es Todo”.
DEL IMPUTADO
Los imputados previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: HENRY ANTONIO CARREÑO, quien es venezolano, de 30 años de edad, Estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 11-11-77, portador de la cédula de Identidad N° 14.717.676, hijo de Eny Carreño y Henry Carreño, residenciado Calle 14 de febrero, casa N° 35, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, quien expone: “Vista las actas policiales solicito se le acuerde su libertad plena por cuanto no consta en las actas la supuesta amenaza que manifiesta la víctima, es por lo que solicito su libertad plena. Es todo.”
DEL TRIBUNAL (DISPOSITIVA)
Oído lo manifestado por el fiscal y la defensa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LIBERTAD PLENA, al imputado HENRY ANTONIO CARREÑO, quien es venezolano, de 30 años de edad, Estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 11-11-77, portador de la cédula de Identidad N° 14.717.676, hijo de Eny Carreño y Henry Carreño, residenciado Calle 14 de febrero, casa N° 35, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por considerar que no esta incurso en la comisión del delito calificado por el Ministerio Publico, negando así en consecuencia la solicitud de Medida Cautelar realizada por el Ministerio Publico. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, adjunto con Boleta de Libertad a favor del imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal, así se Decide.
La Jueza Cuarta de Control,
Abg. Mildred De Simone El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García.
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