Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de DESALOJO, interpuesta por las ciudadanas VICTORIA SALVADOR GONZÁLEZ y ROSA MARÍA VICTORIA VÁZQUEZ SALVADOR, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.636.038 y V-8.637.563, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio GONZALO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, contra el ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.379.468.