Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ÁLVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, para entonces Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, del Primer circuito Judicial Penal del estado Sucre, en contra de la decisión dictada el 07 de octubre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una caución personal, en contra del imputado JUAN CARLOS MAITÁN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.155.158, por encontra.....