Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acoge la solicitud fiscal y SOMETE alXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literales "C" y "F", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación periódica cada siete (07) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, así como la prohibición de comunicarse con las victimas de la presente causa; todo ello por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la.....