REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000409
ASUNTO : RP01-D-2013-000409


Efectuada como ha sido en el día 08-12-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2013-409, seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. Beatriz Planez, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por los hechos ocurridos en fecha 08-12-2013, siendo las 2:10 de la mañana, aproximadamente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre Estado Sucre, cuando se encontraban en labores de patrullaje y de seguridad y orden publico, cuando avistamos a dos ciudadanos los cuales presentaban una aptitud sospechosa, en la calle caucaguita de las palomas, procedimos a detenerlos dándole la voz de alto, asimismo nos identificamos como funcionarios policiales, consultándole a los ciudadanos que hacían ellos en altas horas de la noche por ese sector , no dando respuesta satisfactoria , por lo que se procededlo a efectuar una revisión personal, amparados en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, manifestando el oficial que logro incautarle al adolescente un arma de fuego en la pretina derecha de su pantalón, un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm de color plateado con cacha de madera, sin serial ni marca visible, contentiva en su interior de un cartucho de color negro marca WINCHESTER del mismo calibre, sin percutir, inmediatamente vista y colectadas toda estas evidencias se procedió a la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano. Posteriormente, se le hizo conocimiento de sus derechos constitucionales al adolescente, consagrados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo trasladado al comando el adolescente con lo incautado. Ciudadana Juez, solicito se decrete la libertad sin restricciones del adolescente de autos por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…Yo tenia eso para cuidarme ya que me la prestaron …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…solicito la inmediata libertad de mi representado desde esta sala de audiencia sin ningún tipo de restricción por cuanto considero que la solicitud del ministerio publico esta ajustada a derecho…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 08-12-2013, siendo las 2:10 de la mañana, aproximadamente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre Estado Sucre, cuando se encontraban en labores de patrullaje y de seguridad y orden publico, cuando avistamos a dos ciudadanos los cuales presentaban una aptitud sospechosa, en la calle caucaguita de las palomas, procedimos a detenerlos dándole la voz de alto, asimismo nos identificamos como funcionarios policiales, consultándole a los ciudadanos que hacían ellos en altas horas de la noche por ese sector, no dando respuesta satisfactoria, por lo que se procededlo a efectuar una revisión personal, amparados en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, manifestando el oficial que logro incautarle al adolescente un arma de fuego en la pretina derecha de su pantalón, un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm de color plateado con cacha de madera, sin serial ni marca visible, contentiva en su interior de un cartucho de color negro marca WINCHESTER del mismo calibre, sin percutir, inmediatamente vista y colectadas toda estas evidencias se procedió a la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano. Posteriormente, se le hizo conocimiento de sus derechos constitucionales al adolescente, consagrados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo trasladado al comando el adolescente con lo incautado.
SEGUNDO: igualmente se observa, que cursan como elementos de convicción, un acta de procedimiento, cursantes al folio 3 y vto, donde se narra la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 06 y vto cursa acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, sobre una Escopeta Calibre 12 mm, de Color Plateado con Cacha de Madera, sin serial ni marca visible; un (01) cartucho calibre 12 mm, no percutido. Al folio 07 cursa Experticia de Reconocimiento Legal realizada a un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, de color plateado con cacha de madera, sin serial ni marca visible y un cartucho de color negro marca WINCHESTER del mismo calibre, sin percutir. Al folio 08, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-042, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se refleja que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que tal y como se desprende al folio 07 en la cual cursa Experticia de Reconocimiento Legal realizada al arma incautada se trata de un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, de color plateado con cacha de madera, sin serial ni marca visible y un cartucho de color negro marca WINCHESTER del mismo calibre, sin percutir.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
QUINTO: observa este Tribunal, que tal y como lo ha señalado la fiscal del Ministerio Público, a lo cual no hizo objeción la defensa; lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones al adolescente Douglas José Rodríguez Bravo, por cuanto en el procedimiento en el que quedó aprehendido el adolescente no existen testigos presénciales que ratifiquen el dicho de los funcionarios policiales.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad, dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
Líbrese oficio a los fines de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García