En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el abogado Eloy Rengel, en la presente causa seguida al XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXX, nacido en fecha 30/01/1993, de profesión u oficio indefinido, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de cómplice en los delitos de homicidio calificado previsto en el articulo 406 del código penal y homicidio calificado en grado de frustración previsto en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de Visquel David Malavé y Hernys Castillo.. En tal sentido, se acuerda mantener la medida de prisión judicial.....