REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000226
ASUNTO : RP01-D-2010-000226


Vista la solicitud realizada por el Abg. ELOY RENGEL, en su condición de defensor privado del adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXX, nacido en fecha 30/01/1993, de profesión u oficio indefinido, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de cómplice en los delitos de homicidio calificado previsto en el articulo 406 del código penal y homicidio calificado en grado de frustración previsto en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de Visquel David Malavé y Hernys Castillo. Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Ha solicitado la defensa, revisión de la medida privativa de libertad impuesta a su representado por una menos grave.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa se puede observar que en fecha 09-07-2010, el Tribunal Primero de Control, previa audiencia de presentación de detenidos, acordó la detención Judicial preventiva de libertad en contra del adolescente de autos, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Igualmente, se puede observar que en fecha 13-07-2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; por los delitos de cómplice en los delitos de homicidio calificado previsto en el articulo 406 del código penal y homicidio calificado en grado de frustración previsto en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de Visquel David Malavé y Hernys Castillo. De lo cual se desprende que la acusación se presentó en forma oportuna, se le realizó la audiencia preliminar y en los lapsos legales correspondientes se ha fijado el juicio oral y reservado.
Cuarto: Que el artículo 264 del COPP, establece a su vez que en cualquier momento el imputado podrá solicitar La sustitución o revocación de la medida de privación de libertad y en todo caso el juez deberá examinar la necesidad la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa y la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida o tendrá apelación. No obstante estamos en presencia de uno de los delitos graves, que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amerita como sanción, la privación de libertad, pues estamos en presencia de los delitos de cómplice en los delitos de homicidio calificado previsto en el articulo 406 del código penal y homicidio calificado en grado de frustración previsto en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de Visquel David Malavé y Hernys Castillo; Por lo que a criterio de quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que el adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
Quinto: Hasta la presente fecha no han variado los supuestos que motivaron la medida de detención, impuesta en fecha 09 de julio del presente año, ni la prisión preventiva en contra del mismo. Aunado a ello, el juicio se encuentra fijado para el día 10 de enero del año 2011, es decir esta próximo a efectuarse.
Sexto: Observa quien suscribe, que de acuerdo a lo expuesto lo procedente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por el defensor Eloy Rengel, y en consecuencia, mantener la medida de prisión Judicial preventiva de libertad, en contra del adolescente XXXXXXXXX, para asegurar las resultas del Juicio. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el abogado Eloy Rengel, en la presente causa seguida al XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXX, nacido en fecha 30/01/1993, de profesión u oficio indefinido, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de cómplice en los delitos de homicidio calificado previsto en el articulo 406 del código penal y homicidio calificado en grado de frustración previsto en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de Visquel David Malavé y Hernys Castillo.. En tal sentido, se acuerda mantener la medida de prisión judicial preventiva de libertad decretada por el tribunal de Control en contra del referido adolescente; Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Juicio

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria
Abg. Elizabeth Suárez