Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al "RÉGIMEN ABIERTO", al penado: JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.196,