CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002506
ASUNTO: RP11-P-2007-002506


FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
ACORDANDO. “REGIMEN ABIERTO”

Vista la solicitud realizada por la Abogada Siolis Crespo, en su Carácter de Defensora Publico Penal del penado: Jean Carlos Caraballo Azacon, Mediante el Cual Solicita se le otorgue a su defendido la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa.
PRIMERO: En fecha 14/12/2007, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENÓ a el Ciudadano: JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.196, nacido en fecha 12-06-77, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Tronconal III, Sector I, vereda 5, casa N° 6, Barcelona, Estado Anzoátegui y en la salina, casa N° S/N, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmelo Rafael Caraballo y Pastora del Carmen Caraballo Cachón; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado: JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año de prisión, en el presente caso los cumplirán en fecha 25/07/2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 25/11/2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, que sería en fecha 25/03/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Tres (03) años de prisión, que se cumple en fecha 25/07/2010.

TERCERO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
1.- Que el penado NO TENGA ANTECEDENTES por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio,
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión,
3.- “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad
5.- “Que haya observado BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Se evidencia que Cursa en el presente asunto.
1.- ANTECEDENTES PENALES, inserto al folio (119). Correspondiente al penado. Jean Carlos Caraballo Azacon.
2.- OFERTA DE TRABAJO, inserto al folio (174) del Penado: Jean Carlos Caraballo Azacon.
3.- INFORME TECNICO: según oficio N° 918-08, de fecha 24-11-2008, cursante a los folios (205 al 208), suscrito por el Abogado Daniel Marcano, en su Carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, perteneciente al penado: : Jean Carlos Caraballo Azacon, titular de la cédula de identidad N° V.14.190.196, de las cuales se observan entre sus CONCLUSIÓNES, Sobre la base del ESTUDIO PSICO-SOCIAL, realizado por el equipo técnico emite OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida Solicitada.

4.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, según oficio N° 2.539 , de fecha 08-12-2008, cursante al folio (211 al 213), suscrito por el Abogado Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, perteneciente al Penado: Juan Carlos Caraballo Azacon, mediante el cual informa que desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA.

5.- Así mismo Consta El Lugar donde el penado: Juan Carlos Caraballo Azacon. Cumplirá el REGIMEN ABIERTO. La cual será el Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja. Ubicado en Barcelona. Estado Anzoátegui.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el presente asunto, se encuentran llenos los requisitos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el mismo se observa que el penado No tiene Antecedentes Penales por condenas anteriores, no ha cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, existe Informe Técnico, con pronostico Favorable, emitido por el jefe de la unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, tiene Constancia de Conducta Buena emitido por el director del Internado Judicial de esta Ciudad durante su tiempo de reclusión, y no le ha sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, así mismo existe la dirección donde el penado Cumplirá el Régimen Abierto. Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social, por todas las razones antes expuestas conllevan a esta Juzgadora a DECLARAR PROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa, de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto” en el asunto seguido al Penado: Juan Carlos caraballo Azacon, titular de la cédula de identidad N° V.14.190.196, por encontrarse llenos todos los parámetros exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “RÉGIMEN ABIERTO”, al penado: JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.196, nacido en fecha 12-06-77, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Tronconal III, Sector I, vereda 5, casa N° 6, Barcelona, Estado Anzoátegui y en la salina, casa N° S/N, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmelo Rafael Caraballo y Pastora del Carmen Caraballo Cachón; Quien fue Condenado en fecha 14/12/2007, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario. Diego Bautista Urbaneja. Ubicado en Barcelona. Estado Anzoátegui.

Se Acuerda Fijar Audiencia Especial, para imponer al Penado, de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Correspondiente al REGIMEN ABIERTO, para el día Martes 09-12-2008, a las 3.00pm, en la sala de Audiencia de Transición de este Circuito Judicial Penal.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución acuerda.
Librese Oficio remitiendo Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.-. Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano
3.-Al Director del Centro de Tratamiento Comunitario. Diego Bautista Urbaneja. Ubicado en Barcelona. Estado Anzoátegui.
4.- Al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano.
.5.- Librese boleta de Pre-Libertad y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya