CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001628
ASUNTO: RP11-P-2005-001628
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXTINCION DE PENA.
Visto el oficio N° 2.212, emanado del Abogado Lityem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Mediante el cual manifiesta que el Ciudadano: Francisco Javier González Gómez. Cumplió a cabalidad con sus presentaciones, así mismo solicita que se le EXTINGA LA PENA.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir Observa.
PRIMERO: En fecha 29-09-2005, el Penado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.956.695, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 ordinal 3ero del Código Penal Venezolano, más las accesorias de Ley, en perjuicio del Ciudadano: Rodolfo Jose Caraballo Martinez.
SEGUNDO: El penado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GOMEZ, se encontraba detenido desde el día 11/05/2005 hasta el 26/10/2006, fecha en la cual este Tribunal Primero de Ejecución le acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente el Destacamento de trabajo, en consecuencia, permaneció privado de su libertad durante, Un (01) año, Cinco (05) meses y Quince (15) días, mas el tiempo que lleva disfrutando del destacamento de trabajo, da un total de dos (02) años, Un (01) mes y Diez (10) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serian, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, da un tiempo de pena cumplida de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días, por lo que se observa que la pena impuesta al mencionado penado venció en fecha 22-08-2008.
TERCERO:: EL Penado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GOMEZ, fue condenado a pena de Presidio, se le impone como penas accesorias las previstas en la ley, de conformidad con el Articulo 13 del Código Penal.
CUARTO: En fecha 26-10-2006, se le otorgo al Penado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GOMEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO de la cual se observa según oficio emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad que el mencionado penado cumplió a cabalidad.
QUINTO: Con respecto al cumplimiento de las Penas Accesorias, este tribunal una vez verificado que el penado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GOMEZ, cumplió totalmente la pena principal impuesta, en consecuencia, debe pronunciarse con respecto a la penas accesorias, en tal sentido estima que en virtud de que el penado fue condenado a pena de Presidio y quedaba sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, de conformidad con el Articulo 13 del Código Penal, no obstante, a criterio de quien aquí decide se encuentra cumplida también las penas accesorias y en atención a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“….Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…..
….La sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno….
…..la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz…
En consecuencia, considerando el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al estimar que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución, siendo excesiva e ineficaz, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida tanto la pena principal como la accesoria; en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del penado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GOMEZ, declara EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En tal sentido, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, en el asunto seguido al Penado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.956.695, Quien fue condenado en fecha 29-09-2005, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Presidio, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 ordinal 3ero del Código Penal Venezolano, más las accesorias de Ley, en perjuicio del Ciudadano: Rodolfo José Caraballo Martínez, en virtud de haber cumplido totalmente la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en atención a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.
En Consecuencia. Se Acuerda Librar Copia Certificada de la presente decisión.
1.-Al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
2.- Notifíquese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad
3.- Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario de Carúpano.
4.-Notifíquese al Penado y a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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