Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, NIEGA, el pedimento formulado por los abogados Diógenes Rafael Vegas Gonzalez y Jaime Enrique Moreno, en su carácter de defensores privados del imputado Ezequiel Rafael Parra en consecuencia SE ACUERDA mantener la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este tribunal en decisión de fecha 01/12/2008, en contra del imputado EZEQUIEL RAFAEL PARRA, Titular de la cedula de Identidad N° 12.143.134, a quien se le imputa los delitos de FUGA DE DETENIDOS FAVORECIDA AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 258, 264, 266 y 218 del Código Penal, igualmente se acuerda que el imputado EZEQUIEL RAFAEL PARRA, sea trasladado a la medicatura forense del CICPC, Sub-delegación Cumana, a los fines de la practica de exámenes médicos para determinar si el prenombrado imputado sufre de EPILEPSIA PSICOMOTRIZ, informando a este despacho con carácter de urgencia si puede permanec.....