Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares fuere instaurada por el ciudadano Giusseppe Affili, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.636.685, debidamente representado en autos por sus apoderados judiciales Reyluisbelt Vázquez, Reinaldo Vásquez, y Raymart Vásquez, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 98.664, 15.478, y 83.944 respectivamente, en contra del ciudadano Armando Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 3.552.737.
Se condena a la parte accionada a cancelar las siguientes cantidades:
La cantidad de: a) DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00) por concepto de capital adeudado. b) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000) por concepto de gasto de Protesto.
Se condena en Costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con el artículo 274.....