Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: Primero: Admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas promovidas. Segundo: Con respecto al acuerdo Reparatorio planteado por el acusado WLADIMIR ANTONIO VILLARROÉL CRESPO, venezolano, mayor de 22 años, nacido en fecha 01-08-1982, titular de la cédula de identidad N° 17.781.636, hijo de Esperanza Crespo y Candelario Villarroél, residenciado en San Martín, frente al abasto principal en las Acacias, casa sin número, Carúpano Estado Sucre, y aceptado por la victima, suficientemente identificados, y la no objeción del Ministerio Público se aprueba y se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio de conformidad con el articulo 40 del COPP, asimismo se decreta la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto en contra del referido ciudadano, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6° del.....