Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La ratificación de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta, impuestas a "OMISSIS" la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal y Robo Agravado De Vehículo Automotor, previstos en los artículos, 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año y dieciocho (18) días de libertad asistida y, un (01) año y seis (06) meses y un (01) Día de la medida de reglas de Conducta. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Anny Tovar