REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 08 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000260
ASUNTO: RP11-D-2011-000260

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal y Robo Agravado De Vehículo Automotor, previstos en los artículos, 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: escuchado como ha sido el informe psicológico y tomando en cuenta el tiempo que le falta por cumplir mi defendido, pido respetuosamente la ratificación de las medidas que le falta por cumplir a mi defendido. Solicito copias de la presente acta. Solicito copias simples Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, escuchado como ha sido el informe el cual no h sido muy favorable para el adolescente, y tomando en consideración el tiempo que le falta por cumplir no me opongo lo solicitado por la defensa de la ratificación de las medidas. por ultimo solicito copias simples, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 19/09/11 éste tribunal se declaró competente para conocer las presente actuaciones por declinatoria de competencia del Juzgado de Ejecución sección adolescentes del Estado Nueva Esparta, mediante las cual el joven fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo impuesta en fecha 28/09/11. En revisión de fecha 10/05/12, se Ratifica el Cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir de un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días de libertad asistida y un (01) año, y once (11) meses de reglas de conducta.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días de las medidas libertad asistida y Reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y dieciocho (18) días de libertad asistida y, un (01) año, seis (06) meses y un (01) Día de la medida de reglas de Conducta.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la psicologa: el joven ha asistido a todas las sesiones, en las cuales su actitud es de poca participación, casi ninguna referencia a su vida o experiencia personal, requiere de dirección para obtener información, la cual es casi siempre la misma. Ella incluye estar trabajando como buhonero conjuntamente con su pareja, retirado de los estudios y con planes de reiniciarlos. Refiere que una vez finalizada la medida, tiene planes de residenciarse en otra ciudad, y trabajar, pero tiene una causa por adultos en la cual se estaba presentando y en espera de la ejecutoria.
En el marco psicológico, se observa una persona suspicaz, controlado en apariencia y poco involucrado con el fin de la medida.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, dándosele una nueva oportunidad a la sancionada para cumplir con las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La ratificación de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta, impuestas a "OMISSIS" la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal y Robo Agravado De Vehículo Automotor, previstos en los artículos, 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año y dieciocho (18) días de libertad asistida y, un (01) año y seis (06) meses y un (01) Día de la medida de reglas de Conducta. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Anny Tovar