REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 08 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000163
ASUNTO: RP11-P-2011-000163
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 24-10-2012, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS", por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 452 ordinales 3 y 4 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano Carlos Alberto Fernández Prada; al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente no fue objeto de detención preventiva SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, los sancionados deberán ser impuestos de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 22/11/12 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de citación a los sancionados, remítase mediante oficio a las Comandancias de Policía de los Municipios Cajigal y Valdez Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Lisset Fermin
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