Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano TEOFILO TEODORO RIVERO OBREGON, contra el ciudadano CARLOS ALEJANDRO RIVERO SUBERO, suficientemente identificado, de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal "B", en consecuencia se suspende la medida de embargo que pesa sobre el sueldo devengado por el demandante.¿