Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado MIGUEL JOSE FRANCO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 41 años de edad, nacido en fecha: 27-09-1969, titular de Cédula de Identidad Nº 11.436.375, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Ramón Rondón y Ligia franco residenciado en Charallave, Calle 9, casa Nº 207, Carúpano, Estado Sucre; a quien se le sigue asunto, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANCIS DEL CARMEN TORRES VALLENILLA; por la prestación de Caución Juratoria; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado, conforme al artículo 260 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento.