REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002410
ASUNTO: RP11-P-2008-002410


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el oficio N° 0271-2010, suscrito por la Abg. Mirian Martínez, en su condición de Registradora Civil Municipal, mediante el cual remite adjunto al mismo, constante de un (01) folio útil, copia certificada del acta de defunción N° 444, correspondiente al ciudadano quien en vida se llamaba LUIS ALCIDES MEJIAS ESTABA, imputado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal, estimando que la extinción es una circunstancia objetiva que se resuelve mediante la constatación de la copia certificada del acta de defunción N° 444, correspondiente al ciudadano quien en vida se llamaba LUIS ALCIDES MEJIAS ESTABA, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este Tribunal el presente asunto, considera que es procedente decretar la extinción del la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, ya que de la copia certificada del acta de defunción N° 444, correspondiente al imputado LUIS ALCIDES MEJIAS ESTABA; se evidencia la muerte del mismo; lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, numeral 1°; y 320 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ALCIDES MEJIAS ESTABA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48, numeral 1°; y 320 ejusdem; y 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA GUEVARA


SECRETARIA JUDICIAL

Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA JUDICIAL

Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS