este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARLOS GABRIEL SUCRE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad para el momento de suceder los hechos, soltero, nacido en fecha 04-05-83, titular de la cedula de identidad 16.256.094, residenciado en la Calle Monagas, casa Nº 69, Carúpano Estado Sucre por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adecuada al articulo 153 De La Ley Vigente Ley Orgánica De Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo pre.....