REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001940
ASUNTO: RP11-S-2003-001940



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el
ABG. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio De La Circunscripción Del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de LUIS MARIA MARTINEZ ,titular de la cedula de identidad 5.912.694, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la extinta Ley Orgánica De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas perjuicio de la COLECTIVIDAD, hecho ocurrido en fecha 05-08-1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha Extinguido.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a de LUIS MARIA MARTINEZ ,titular de la cedula de identidad 5.912.694, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la extinta Ley Orgánica De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas perjuicio de la COLECTIVIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
La Jueza Segunda De Control

Abg. OLGA STINCONE ROSA
El Secretario,

Abg. JOSANDERS MEJIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOSANDERS MEJIAS