REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000076
ASUNTO: RJ11-P-1999-000076




SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de ANIBAL JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad 16389282, Valle Verde Calle principal, Casa Sin Numero, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 ORDINAL 6 del Código Penal en perjuicio de JESUS GUERRA AQUILES VALDEZ, hecho ocurrido en fecha 10 de octubre de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha Extinguido.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de ANIBAL JOSE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad 16389282, Valle Verde Calle principal, Casa Sin Numero, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ORDINAL 6 del Código Penal en perjuicio de JESUS GUERRA AQUILES VALDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

SECRETARIO,

ABG. JOSANDERS MEJIAS