Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la practica del Mandamiento de Ejecución, el Tribunal, declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Cuarenta y tres millones trescientos cincuenta y cuatro mil Bolívares ciento ochenta y cuatro con cuarenta céntimos (Bs. 43.354.184,40), de la cuenta corriente N° 0157-0047-54-37-47-00574-6, la cual pertenece a la demandada.-