En el día de hoy ocho (08) de Noviembre del año dos mil seis (2.006) siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 am), se trasladó y constituyó el Tribunal, constituido por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de medidas de los municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; en la siguiente dirección: Calle Juncal, Edificio donde funciona la sede del Del Sur, Banco Universal, de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Ana Isabel Ugas Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.827, quien manifiesta al Tribunal ser la Sub-Gerente de esta entidad bancaria, quien permitió el acceso al interior de la Sede del Banco.- Seguidamente solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, y expone: Manifiesto al Tribunal que la Cuenta Corriente a embargar es la N° 37-47-00574-6; perteneciente a la Alcaldía del Municipio Andrés Mata, cuyo número completo es 0157-0047-54-37-47-00574-6.- Acto seguido la antes identificada funcionaria bancaria procede a verificar la cuenta corriente suministrada y manifiesta que la misma pertenece a la Alcaldía Municipio Andrés Mata, que no es cuenta nómina ni de ahorros, sino que la misma es una cuenta corriente que funciona como cuenta matriz, de la cual se transfieren montos a otras cuentas pertenecientes a la demandada; de igual forma constata que la referida cuenta dispone de saldo suficiente para cubrir el monto condenado a pagar y cumplir con el mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal comitente.- Seguidamente el Tribunal ordena a la identificada funcionaria bancaria que bloquee la misma.- Acto seguido e impuesta como fue la referida funcionaria bancaria de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la practica del presente Mandamiento de Ejecución, el Tribunal declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Veintiún millones ochocientos un mil doscientos cincuenta y cuatro Bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 21.801.254,96), de la cuenta corriente N° 0157-0047-54-37-47-00574-6, la cual pertenece a la demandada.- Se ordena a la Sub-Gerente de la entidad bancaria, ciudadana: Ana Isabel Ugas Tovar, antes identificada a hacer entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada mediante tres (03) Cheques de Gerencia, el primero a nombre del demandante, Pablo M. Torres, el segundo a nombre de la experto contable, Licenciada Elecn. Mujica y el tercero a nombre del apoderado judicial del demandante, Abg. Carlos Enrique Meneses Caraballo.- Seguidamente la identificada Sub-Gerente de la entidad bancaria donde el Tribunal se encuentra constituido, hace entrega al apoderado judicial del demandante, abogado: Carlos Enrique Meneses Caraballo, antes identificado de tres (03) Cheques de Gerencia; el primero a nombre de Pablo M Torres, por la cantidad de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis Bolívares con treinta y tres céntimos (BS. 18.455.686,33), emanado del Banco del Sur, Banco Universal, Agencia Carúpano, identificado con el N° 47002026, el segundo a nombre de Elena Mujica, por la cantidad de Un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), emanado del Banco del Sur, Banco Universal, Agencia Carúpano, identificado con el N° 75002027, cheque este correspondiente a los honorarios profesionales del experto Contable designado por el comitente y el cual será consignado por el apoderado judicial de la parte actora por ante el Tribunal de la causa; y un tercer cheque a nombre del Abg. Carlos Enrique Meneses Caraballo, por la cantidad de Un millón ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.845.568,63), emanado del Banco del Sur, Banco Universal, Agencia Carúpano, identificado con el N° 13002028, el cual corresponde al monto de las costas y costos del juicio calculados por el comitente.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no observaciones u objeción a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede Natural, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, (fdo) ilegible. Ana I. Ugas T.- El Apoderado Judicial del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Carlos E. Meneses C.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-