En el día de hoy ocho (08) de Noviembre del año dos mil seis (2.006) siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 pm), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de medidas de los municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; en la siguiente dirección: Calle Juncal, Edificio donde funciona la sede de la entidad bancaria, Banco del Sur, Banco Universal, de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Ana Isabel Ugas Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.827, quien manifiesta al Tribunal ser la Sub-Gerente de esta entidad bancaria, quien permitió el acceso al interior de la Sede del Banco.- Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, y expone: Manifiesto al Tribunal que la Cuenta Corriente a embargar es la N° 0157-0047-54-37-47-00574-6.- Acto seguido la antes identificada funcionaria bancaria procede a verificar la cuenta corriente suministrada y manifiesta que la misma pertenece a la Alcaldía Municipio Andrés Mata, que no es cuenta nómina ni de ahorros, sino que la misma es una cuenta corriente que funciona como cuenta matriz, de la cual se transfieren montos a otras cuentas pertenecientes a la demandada; de igual forma constata que la referida cuenta dispone de saldo suficiente para cubrir el monto condenado a pagar y así cumplir con el mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal comitente.- Seguidamente el Tribunal ordena a la identificada funcionaria bancaria que bloquee la misma.- Acto seguido e impuesta como fue la referida funcionaria bancaria de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la practica del presente Mandamiento de Ejecución, el Tribunal, declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Quince millones cuarenta y dos mil Bolívares cuatrocientos sesenta con ochenta y seis céntimos (BS. 15.042.460,86), de la cuenta corriente N° 0157-0047-54-37-47-00574-6, la cual pertenece a la demandada.- Se ordena a la Sub-Gerente de la entidad bancaria, ciudadana: Ana Isabel Ugas Tovar, antes identificada a hacer entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada, al apoderado judicial del demandante, mediante dos (02) Cheques de Gerencia, el primero a nombre del demandante, Domingo Roberto Lezama Hernández y el segundo a nombre de la experto contable, Licenciada Elecn. Mujica.- Seguidamente la identificada Sub-Gerente de la entidad bancaria donde el Tribunal se encuentra constituido, hace entrega al apoderado judicial del demandante, abogado: Carlos Enrique Meneses Caraballo, antes identificado de dos (02) Cheques de Gerencia; el primero a nombre de Domingo Roberto Lezama Hernández, por la cantidad de doce millones novecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y cinco Bolívares con setenta y nueve céntimos (BS. 12.997.255,79), emanado del Banco del Sur, Banco Universal, Agencia Carúpano, identificado con el N° 59002030, y el segundo a nombre de Elena Mujica, por la cantidad de Dos millones cuarenta y cinco mil doscientos cinco Bolívares con siete céntimos (Bs. 2.045.205,07), emanado del Banco del Sur, Banco Universal, Agencia Carúpano, identificado con el N° 97002031, cheque este correspondiente a los honorarios profesionales del experto Contable designado por el comitente y el cual será consignado por ante el Tribunal de la causa por el apoderado judicial de la parte actora.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones ni observaciones al contenido de la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede Natural, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, (fdo) ilegible. Ana I. Ugas T.- El Apoderado Judicial del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Carlos E. Meneses C.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-